miércoles, 2 de abril de 2008

CONCEPTO DE CIUDADANIA

Un ciudadano es un miembro de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y lleva una serie de deberes y una serie de derechos, de los cuales los más importantes son los derechos de participación política, el principal de ellos el derecho al voto, que es la seña de identidad de las modernas democracias representativas predominantes en el mundo.
El concepto de ciudadanía ha cambiado a lo largo de la historia, haciéndose cada vez más incluyente. En las democracias más antiguas, incluida la famosa democracia ateniense, sólo eran considerados ciudadanos los varones, y por tanto las mujeres tenían privado todo tipo de participación en la vida política. A veces era también necesario disponer de un determinado nivel de renta económica para ser considerado ciudadano. El concepto fue adquirido y desarrollado posteriormente por el Imperio Romano.
En las democracias modernas normalmente tienen la condición de ciudadanos todos los hombres y mujeres mayores de edad (siendo la mayoría de edad fijada generalmente en los 18 años), aunque en algunos lugares quienes han sido condenados por la justicia pierden dicha condición, como sucede en algunos estados de Estados Unidos.
En cuanto a su etimología, el término tiene su origen en ciudad, ya que originalmente esta era la unidad política más importante. Con el tiempo la unidad política pasó a ser el Estado, y hoy en día al referirnos a ciudadanos suele ser respecto de un determinado Estado (por ejemplo, ciudadanos españoles, o ciudadanos belgas).
Respecto del Derecho Administrativo, ciudadano es toda persona no sujeta a una relación especial frente a la Administración (ya que si la tuviese pasaría a ser lo que se conoce como "interesado").
También el concepto de ciudadano es: parte de una ciudad o población ciudadana del mundo interior.
DRECHOS DEL CIUDADANO
1. A las prestaciones y servicios de salud conformes con la normativa vigente.
2. Al respeto a la personalidad, dignidad e intimidad, sin discriminaciones.
3. A la información sobre factores, situaciones y causas de riesgo para la salud.
4 .A la información sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
5. A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.
6. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en cualquier centro sanitario.
7. Al conocimiento y autorización para participar en cualquier ensayo clínico o proyecto de investigación., sin que en ningún caso comporte peligro adicional para su salud.
8. A obtener en términos comprensibles, información completa y continuada sobre su proceso de salud, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
9. A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando se solicite.
10. A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Al finalizar la estancia en una institución sanitaria a recibir un informe de alta.
11. Al acceso a su historial clínico.
12. A la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente estén establecidos.
13. A que se le garantice, en el ámbito territorial de Andalucía, que tendrán acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen.
14. A que se les asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
15. A la libre elección entre opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del paciente previo a cualquier intervención sanitaria, salvo excepciones.
16. A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos en que reglamentariamente esté establecido.
17. A negarse al tratamiento, excepto casos excepcionales, firmando el documento pertinente ( punto 6 de los deberes).
18. A la participación en los servicios y actividades sanitarios, por los cauces previstos en ley.
19. A la utilización de las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, así como a recibir respuesta pro escrito en los plazos reglamentariamente establecidos.
20. A disponer de una carta de derechos y deberes por los que ha de regirse su relación con los centros y establecimientos sanitarios.“Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes".
DEBERES DEL CIUDADANO
1.Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
4.Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se les otorgan a través de la presente Ley.
5..Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.
6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.